“Servicio de emisión de certificados de deuda con firma digital fruto de la colaboración entre el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España y el Notariado español.”

Antecedentes:

La Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, establecía en su artículo 9.1(e) la obligación de identificar el estado de las deudas de un propietario que procede a escriturar operaciones de compraventa autorizadas en la notaría.

Objetivo:

El objetivo del presente servicio es establecer un canal directo, rápido y con mayores garantía jurídicas en la emisión y recepción, para su posterior incorporación en los documentos de compraventa.

Con este Servicio, podremos:

IR A MANUAL DE USO PARA ADMINISTRADORES DE FINCAS COLEGIADOS.

Manual

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Puedes revisar nuestra política de privacidad aquí.