QUIÉNES SOMOS
“Juntos más que 15.000.”
El Colegio de Administradores de fincas, constituye una Corporación de derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Las funciones que le corresponden al mismo, se encuentran contempladas en el artículo 5 de los estatutos del Colegio. Le agradecemos su colaboración en cuanto a sugerencias y/o indicaciones para que esta sea lo más operativa y dinámica posible. Esperamos no defraudarle.
EN QUÉ PODEMOS AYUDARTE:
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Formación de un administrador
El Administrador de Fincas es un profesional libre e independiente, a quien corresponde la administración de inmuebles propiedad de terceros.
Para forma parte del Colegio de Administradores de Fincas, es necesario el correspondiente título académico que le habilite con arreglo a la vigente legislación o la Diplomatura de Estudios Inmobiliarios, que se imparte en diversas universidades españolas.
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Funciones de un administrador
El Administrador está facultado para realizar cuantos actos de administración y gestión sean necesarios, con observancia de las normas legales aplicables, la costumbre y la prudencia, sin otras limitaciones que las expresamente recibidas del titular de los bienes y aquellas que estén atribuidas en exclusiva a otras profesiones.
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Campo de actuación
La administración y asesoramiento de bienes inmuebles propiedad de terceros, así como de cooperativas de viviendas y comunidades de propietarios para la construcción de viviendas, urbanizaciones con sus servicios, instalaciones y anejos comunes, entidades colaboradoras de la gestión urbanística aludidas en la Ley del Suelo, Centros Comerciales, Clubs Náuticos, y, en general, cuantos cometidos guarden relación con la administración de bienes inmuebles.
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Garantías
Los Colegios Profesionales, en nuestro Estado de Derecho, cumplen una función social, cuyo objetivo es ordenar la profesión de manera que el ciudadano de forma particular y la sociedad, reciban los servicios profesionales en las condiciones debidas, lo cual viene avalado por el control de la actividad profesional de los colegiados, velando por el cumplimiento de las normas deontológicas, dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, ejerciendo la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
ACCESO RÁPIDO
Ventanilla única
Te ayudamos y asesoramos para realizar fácilmente todos los trámites necesarios para el acceso a la profesión.
Legislación inmobiliaria
Ponemos a tu disposición la legislación y normativa básica del sector inmobiliario, especialmente en lo relativo a vivienda, propiedad horizontal y arrendamientos urbanos.
Preguntas frecuentes
Si tienes cualquier duda acerca de nuestro colegio o nuestros servicios, está es tú sección.
Referencial de Calidad
Norma diseñada específicamente para los Administradores de Fincas Colegiados para lograr la excelencia en la prestación del servicio.
Certificación de deuda
Servicio de emisión de certificados de deuda con firma digital fruto de la colaboración entre el CGCAFE y el Notariado español.
Certificado digital
Nueva obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, Ley 39/2015 del 1 de octubre.
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