Estimado/a compañero/a:

Nos complace facilitarle la siguiente información.

ASUNTO IMPORTANTE: ACUERDO COMUNITARIO NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.

Tal como les informábamos mediante nuestras circulares 86/16, 95/16 y 103/16, el 2 de Octubre de 2016 entraron en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen  Jurídico del Sector Público, recordamos que se obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Esta obligación afecta tanto a los Administradores de Fincas colegiados, por su propia actividad, como a las comunidades de propietarios que administran.

Con la presente, trasladamos importante circular informativa de nuestro Consejo General acerca de este tema, sobre el que está trabajando en diferentes soluciones para ofrecer herramientas que faciliten esta tarea, con el objetivo de que sea el propio Administrador de Fincas colegiado quien pueda gestionar directamente esta obligación para evitar las gestiones presenciales.

Según se indica, sería conveniente  que  las  Juntas  Generales  de  las comunidades de propietarios faculten al Administrador de Fincas colegiado para representar a las mismas en las relaciones telemáticas con las diferentes Administraciones Públicas. Esta facultad de representación puede ser otorgada por la Junta General de la comunidad mediante un acuerdo que quede debidamente reflejado en el libro de actas. A modo de ejemplo, sugieren texto para dicho acuerdo.

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