IMCOAFA
El Colegio Oficial de Administradores de Fincas de la Provincia de Alicante ha creado el Instituto de Mediación “IMCOAFA” con la finalidad de impulsar la Mediación, e incrementar su difusión y presencia en la sociedad.
En la mediación se crea un espacio de diálogo y de comunicación, ayudando a comprender el origen de las diferencias, a confrontar visiones y a que las partes crees sus propias soluciones, con acuerdos más creativos, personalizados y satisfactorios, evitando la litigiosidad y el enfrentamiento.
¿Qué papel desempeña el mediador?
El mediador aplicando las técnicas de la mediación, controla los niveles de tensión, asegura a las partes el uso alternativo de la palabra, aclara posturas y frena la dinámica de aumento del conflicto. Trabaja para devolver a las partes en conflicto el control sobre sus propias decisiones, guiándoles en el proceso, asegurando una comunicación eficaz con el fin de lograr un acuerdo satisfactorio, factible y sostenible en el tiempo.
Dirige las sesiones sin formalidades de procedimiento, manteniéndose en todo momento independiente e imparcial, ayudando a las partes a conciliar sus divergencias.
Principios de la mediación:
Voluntariedad y libre disposición
La voluntariedad de la mediación hace referencia tanto a la libertad de las partes para empezar o no un proceso de mediación como a la libertad de abandonarlo una vez iniciado.
Carácter personalismo
Supone la obligación de asistir personalmente a los encuentros de mediación y, por lo tanto, la imposibilidad de hacerlo a través de un representante.
Igualdad o equilibrio
Las partes deben intervenir con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio en sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados.
Imparcialidad/neutralidad
El mediador no puede actuar en perjuicio o interés de cualquiera de las partes enfrentadas.
Confidencial
El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial. La confidencialidad se extiende al mediador, que queda protegido por el secreto profesional, a las instituciones de mediación, y a las partes intervinientes de modo que no podrás revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento.
El mediador no está obligado a declarar o a apartar documentos en un procedimiento judicial o de arbitraje sobre la información y documentación derivada de un procedimiento de mediación. Todo ello, salvo que las partes de manera expresa y por escrito le dispensen del deber de confidencialidad o bien porque así lo solicite un juez de lo penal mediante una resolución motivada.
Flexibilidad
La mediación es una forma flexible de resolución de conflictos, que permite a las partes en disputa una solución previa a lo que hubiera constituido un litigio. En la mediación no hay vencedores ni vencidos. Es un ganar-ganar. Por ello existen mayores garantías de que el acuerdo obtenido se cumpla y sea duradero en el tiempo.
Aspecto | Mediación | Conciliación |
|---|---|---|
Definición | Procedimiento en el que un tercero neutral (mediador) ayuda a las partes a comunicarse y buscar por sí mismas una solución. | Procedimiento en el que un tercero neutral (conciliador) interviene proponiendo fórmulas concretas para solucionar el conflicto. |
Rol del tercero | Facilitador del diálogo; no propone soluciones ni emite juicios. | Propositivo; puede sugerir o recomendar acuerdos. |
Grado de intervención del tercero | Bajo: se limita a conducir la comunicación y fomentar el entendimiento. | Alto: puede formular alternativas y orientar jurídicamente. |
Finalidad | Restablecer la comunicación y lograr un acuerdo autónomo entre las partes. | Lograr un acuerdo asistido o propuesto por el conciliador. |
Naturaleza del acuerdo | Es fruto exclusivo de la voluntad de las partes. | Se alcanza con intervención del conciliador y suele tener mayor formalidad jurídica. |
Fuerza jurídica del acuerdo | Si se formaliza, puede tener valor de contrato o elevarse a escritura o acta. | El acta de conciliación tiene eficacia de cosa juzgada y puede ejecutarse directamente (como una sentencia). |
Ámbitos más comunes de uso | Conflictos vecinales, familiares, laborales o comunitarios, donde se busca mejorar la relación. | Conflictos civiles, mercantiles o laborales donde se pretende un acuerdo con fuerza legal inmediata. |
Resultado si no hay acuerdo | No hay consecuencias jurídicas; las partes pueden acudir a otro medio (como arbitraje o juicio). | Igual: se puede acudir a la vía judicial, pero queda constancia del intento de conciliación. |