IMCOAFA

NUNCA RESOLVER LOS CONFLICTOS EN TU COMUNIDAD FUE TAN FÁCIL

El Colegio Oficial de Administradores de Fincas de la Provincia de Alicante ha creado el Instituto de Mediación “IMCOAFA” con la finalidad de impulsar la Mediación, e incrementar su difusión y presencia en la sociedad.

En la mediación se crea un espacio de diálogo y de comunicación, ayudando a comprender el origen de las diferencias, a confrontar visiones y a que las partes crees sus propias soluciones, con acuerdos más creativos, personalizados y satisfactorios, evitando la litigiosidad y el enfrentamiento.

¿Qué papel desempeña el mediador?

El mediador aplicando las técnicas de la mediación, controla los niveles de tensión, asegura a las partes el uso alternativo de la palabra, aclara posturas y frena la dinámica de aumento del conflicto. Trabaja para devolver a las partes en conflicto el control sobre sus propias decisiones, guiándoles en el proceso, asegurando una comunicación eficaz con el fin de lograr un acuerdo satisfactorio, factible y sostenible en el tiempo.

Dirige las sesiones sin formalidades de procedimiento, manteniéndose en todo momento independiente e imparcial, ayudando a las partes a conciliar sus divergencias.

Principios de la mediación:

Voluntariedad y libre disposición

La voluntariedad de la mediación hace referencia tanto a la libertad de las partes para empezar o no un proceso de mediación como a la libertad de abandonarlo una vez iniciado.

Carácter personalismo

Supone la obligación de asistir personalmente a los encuentros de mediación y, por lo tanto, la imposibilidad de hacerlo a través de un representante.

Igualdad o equilibrio

Las partes deben intervenir con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio en sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados.

Imparcialidad/neutralidad

El mediador no puede actuar en perjuicio o interés de cualquiera de las partes enfrentadas.

Confidencial

El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial. La confidencialidad se extiende al mediador, que queda protegido por el secreto profesional, a las instituciones de mediación, y a las partes intervinientes de modo que no podrás revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento.

El mediador no está obligado a declarar o a apartar documentos en un procedimiento judicial o de arbitraje sobre la información y documentación derivada de un procedimiento de mediación. Todo ello, salvo que las partes de manera expresa y por escrito le dispensen del deber de confidencialidad o bien porque así lo solicite un juez de lo penal mediante una resolución motivada.

Flexibilidad

La mediación es una forma flexible de resolución de conflictos, que permite a las partes en disputa una solución previa a lo que hubiera constituido un litigio. En la mediación no hay vencedores ni vencidos. Es un ganar-ganar. Por ello existen mayores garantías de que el acuerdo obtenido se cumpla y sea duradero en el tiempo.

Aspecto
Mediación
Conciliación
Definición
Procedimiento en el que un tercero neutral (mediador) ayuda a las partes a comunicarse y buscar por sí mismas una solución.
Procedimiento en el que un tercero neutral (conciliador) interviene proponiendo fórmulas concretas para solucionar el conflicto.
Rol del tercero
Facilitador del diálogo; no propone soluciones ni emite juicios.
Propositivo; puede sugerir o recomendar acuerdos.
Grado de intervención del tercero
Bajo: se limita a conducir la comunicación y fomentar el entendimiento.
Alto: puede formular alternativas y orientar jurídicamente.
Finalidad
Restablecer la comunicación y lograr un acuerdo autónomo entre las partes.
Lograr un acuerdo asistido o propuesto por el conciliador.
Naturaleza del acuerdo
Es fruto exclusivo de la voluntad de las partes.
Se alcanza con intervención del conciliador y suele tener mayor formalidad jurídica.
Fuerza jurídica del acuerdo
Si se formaliza, puede tener valor de contrato o elevarse a escritura o acta.
El acta de conciliación tiene eficacia de cosa juzgada y puede ejecutarse directamente (como una sentencia).
Ámbitos más comunes de uso
Conflictos vecinales, familiares, laborales o comunitarios, donde se busca mejorar la relación.
Conflictos civiles, mercantiles o laborales donde se pretende un acuerdo con fuerza legal inmediata.
Resultado si no hay acuerdo
No hay consecuencias jurídicas; las partes pueden acudir a otro medio (como arbitraje o juicio).
Igual: se puede acudir a la vía judicial, pero queda constancia del intento de conciliación.
Actualmente el Colegio de Administradores de Fincas de Alicante ofrece estas dos herramientas muy útiles para resolver conflictos. Contacta con nosotros si puedes estar interesado en una mediación o conciliación.
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