AMPARO Y MEDIACIÓN DEL COLEGIO.
El Colegio de Administradores de Fincas, constituye una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre los que destacamos, la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma, el cumplimiento de la función social que como Corporación de derecho público le corresponde, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, la regulación del ejercicio profesional de la administración de fincas entre sus colegiados y la atención y protección de los intereses de los consumidores y usuarios en relación con los servicios de la administración de fincas, en el ámbito de su territorio la exigencia de las normas deontológicas en el ejercicio de la profesión, la actuación sancionadora cuando sea legalmente procedente y, en general, la más adecuada prestación de la actividad profesional, coordinando los intereses del Colegio y sus afiliados con el servicio a la sociedad.
Cuando surgen diferencias entre un Administrador de Fincas Colegiado y la Comunidad, el Colegio otorga su amparo no sólo al mismo sino a los administrados, que podrán elevar su queja y conseguir solución a través de la mediación de esta Corporación.
A través de la ventanilla única ubicada en nuestra Web, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el colegio ofrece la siguiente información:
a) El acceso al Registro de colegiados.
b) El acceso al Registro de sociedades profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido del código deontológico.
Los clientes de nuestros profesionales colegiados disponen de un servicio de atención que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de nuestros colegiados se presenten, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
A través de este servicio de atención a los consumidores, el Colegio resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO.
El objetivo que impulsa a esta Corporación, es conducirse no únicamente en provecho del colectivo de profesionales, sino de la Sociedad en su conjunto, y en particular de las Comunidades de Propietarios, las cuales cuentan con la garantía del servicio de un profesional cualificado avalada por el respaldo del Colegio, cuyos beneficios se prolongan no solo a colegiados, sino por extensión a las mismas mediante los servicios de asesoramiento gratuito del Colegio y la asistencia y orientación a los colegiados por Asesorías especializadas, tales como: Jurídica, Fiscal, Laboral, de Arquitectura Técnica e Ingeniería Técnica.
CONVENIOS DE COLABORACIÓN SUSCRITOS POR EL COLEGIO.
En el marco de la actividad de servicio publico y con objeto de que los colegiados se encuentren en disposición de ofrecer mejor asistencia a sus clientes, el Colegio tiene firmados Convenios de Colaboración con diversas entidades, Públicas y privadas, entre los que destacan los suscritos con Administraciones Publicas, compañías de seguros o entidades financieras, las cuales conceden mayores ventajas en sus productos, como rebajas considerables en las comisiones bancarias, menores gastos por domiciliación de recibos, o por recibos devueltos, créditos con interés preferente para las comunidades, etc.