De forma oficial se reconoció  la figura del administrador de fincas, mediante la publicación del Decreto 693/1968, de 1 de abril, por el que se creó el Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas. La normativa básica que regula esta profesión colegiada permanece intacta y vigente como norma de carácter plenamente legal en lo que se refiere a la regulación de los requisitos necesarios para formar parte de este colectivo.

Actualmente son dos las vías de incorporación al Colegio de Administradores de Fincas, una mediante acceso directo sin otro requisito que acreditar hallarse en posesión del correspondiente título académico que le habilite con arreglo a la vigente legislación, (puede comprobar los títulos académicos en la pestaña de “requisitos”).

La segunda vía de acceso a la profesión de Administrador de Fincas y la preceptiva colegiación, la ofrece la Diplomatura de Estudios Inmobiliarios, impartida en distintas universidades españolas. Dichos estudios cubren las necesidades de formación existentes, ofreciendo una amplia instrucción destinada a preparar a los futuros diplomados en los mecanismos que dirigen los mercados inmobiliarios, a profundizar en las técnicas más modernas que se puedan utilizar para agilizar la gestión e intermediación, la transmisión y clarificación de la información del mercado, siendo, a su vez, profesionales altamente cualificados en temas de Propiedad Horizontal.