INTRODUCCIÓN A LA OFICINA DE ATENCIÓN A LAS COMUNIDADES

Ante la creciente necesidad de información de la ciudadanía sobre las cuestiones que son propias de tratamiento profesional por los Administradores de Fincas como profesionales especializados, se consideró conveniente la creación de la Oficina de Atención a las Comunidades.

La finalidad de la creación de la OAC es la de organizar un servicio profesional cualificado, mediante la intervención de Administradores de Fincas Colegiados, por el que puedan ser satisfechas, de forma gratuita,  las necesidades de información de los copropietarios en régimen de propiedad horizontal en aquellas Comunidades de Propietarios que no estén atendidas ya por un Administrador de Fincas Colegiado.

TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES

La Oficina recibirá las solicitudes de consultas por correo ordinario, e-mail, o presentación directa en su sede. Para ello será necesaria la cumplimentación por el solicitante del cuestionario expresamente confeccionado al efecto.

  • Las solicitudes serán registradas por la Oficina y asignadas al Administrador que corresponda por el turno establecido.
  • Las consultas se atienden por los colegiados mediante informe oral.
  • La resolución de la consulta constituye un acto propio del Administrador, que emitirá bajo su propia responsabilidad profesional, y en la que ninguna intervención ni injerencia tendrá la Oficina de Atención a las Comunidades, ni el propio Colegio de Administradores de Fincas.
  • Sólo serán atendidas consultas relacionadas con Comunidades de Propietarios que no estén gestionadas por Administradores de Fincas Colegiados.

BASES DE LA OAC

Finalidad.

‐ La finalidad de la creación de la Oficina de Atención a las Comunidades de Propietarios, es la de organizar un servicio profesional cualificado, mediante la intervención de Administradores de Fincas Colegiados, por el que puedan ser satisfechas las necesidades de información de los copropietarios en régimen de propiedad horizontal en aquellas Comunidades de Propietarios que no estén atendidas ya por un Administrador de Fincas Colegiado.

 

Características.

‐ La organización y el funcionamiento de la Oficina de Atención a las Comunidades de Propietarios se caracterizarán por pretender una cualificación profesional especializada, por lo que los profesionales que atiendan las consultas que sean formuladas serán todos Administradores de Fincas Colegiados, pertenecientes al Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Alicante, que efectivamente se dediquen profesionalmente a la Administración de Fincas y que cuenten con una experiencia contrastada. Se perseguirá igualmente que las consultas sean resueltas bajo un principio de celeridad, por lo que serán atendidas de forma ágil y rápida.

 

Organización. Sede y estructura de la organización.

a) La Oficina de Atención a las Comunidades de Propietarios tendrá su sede en aquella que lo sea del Colegio de Administradores de Fincas de Alicante de la que depende.
b) La Junta de Gobierno designará de entre sus miembros, un Coordinador que será el encargado de confeccionar el listado de Administradores que vaya a prestar el servicio.

 

Tramitación de expedientes.

a) Solicitudes: La Oficina recibirá las solicitudes de consultas por correo ordinario, e‐mail, o presentación directa en su sede. Para ello será necesaria la cumplimentación por el solicitante del cuestionario expresamente confeccionado al efecto.
b) Tramitación: Las solicitudes de consulta serán registradas por la Oficina y asignadas al Administrador que corresponda por el turno establecido, de lo que se informará al solicitante, facilitándole los datos de contacto, a fin de que comunique con él y concierte una cita. Inmediatamente se dará cuenta de la asignación de la consulta al Administrador turnado y se le remitirá la solicitud, para su constancia. El Administrador citará al consultante en su despacho o, si así lo desea, en las dependencias del Colegio de Administradores de Fincas de Alicante, que habilitará un despacho para estos efectos, y atenderá la consulta mediante informe oral, en el plazo máximo de 15 días desde que sea recibida la solicitud. La resolución de la consulta constituye un acto propio del Administrador, que emitirá libre e independientemente bajo su propia responsabilidad profesional, y en la que ninguna intervención ni injerencia tendrá la Oficina de Atención a las Comunidades ni el propio Colegio de Administradores de Fincas. Una vez resuelta la consulta, el Administrador informará a la Oficina indicando la fecha en la que ha atendido la consulta y expresando una breve reseña de su resolución, así como cuantos otros datos sean considerados por el Coordinador de la Oficina, para el mejor fin del control estadístico de su funcionamiento.
En el caso de que el Administrador estime que la consulta excede de la competencia profesional del Administrador de Fincas, lo pondrá de manifiesto ante el consultante y se abstendrá de emitir el informe oral, comunicándolo así a la Oficina. En el caso de que el Administrador estime que la consulta se refiere a materias de su competencia profesional, pero para las que no se considere completamente capacitado, lo pondrá de manifiesto inmediatamente al consultante, informando de ello inmediatamente a la Oficina, desde donde será designado otro Administrador para la resolución de la consulta.

 

Control por la Junta de Gobierno.

‐ Con la periodicidad que estime conveniente en función del número de consultas que se reciban o a propuesta del Coordinador de la Oficina, la Junta de Gobierno del Colegio de Administradores de Fincas de Alicante evaluará el grado de funcionamiento de la misma, cualitativa y estadísticamente, a fin de tomar decisiones sobre la conveniencia de su reorganización o sobre la posibilidad de variar estas bases. La Junta de Gobierno del Colegio de Administradores de Fincas, queda facultada para variar las bases de la organización y el funcionamiento de la Oficina, si bien, en el caso de que lo haga, deberá el Coordinador de la Oficina comunicar tal extremo a los Administradores que integren el turno de atención a las consultas, a fin de que manifiesten si desean mantenerse en dicho turno o ser excluidos de él. La Junta de Gobierno del Colegio de Administradores de Fincas de Alicante, atenderá las quejas que puedan presentarse, en su caso, sobre el funcionamiento de la Oficina, resolviendo lo procedente en cada ocasión, bajo criterios en los que habrá de seguirse prioritariamente lo establecido en estas bases, y, como complemento, lo establecido en los Estatutos Colegiales, en el Código Deontológico de la Profesión, y en la regulación jurídica civil aplicable.

 

Sometimiento expreso a la mediación del Presidente.

Cualquier desavenencia, controversia, divergencia o cuestione litigiosa que derive del presente servicio, se resolverá, antes de recurrir al arbitraje, procedimiento judicial u otro procedimiento