El ejercicio profesional comprende todas las funciones conducentes al gobierno y conservación de los bienes encomendados y a la obtención del rendimiento adecuado; en el desarrollo de estas funciones, el Administrador está facultado para realizar cuantos actos de administración y gestión sean necesarios, con observancia de las normas legales aplicables, la costumbre y la prudencia, sin otras limitaciones que las expresamente recibidas del titular de los bienes y aquéllas otras atribuidas en exclusiva a otras profesiones.

Son múltiples las funciones que la Ley de Propiedad Horizontal le otorga, haciendo mención expresa de los deberes y facultades concretas configurados como esenciales. Conforme a lo establecido en el articulo 20 de dicho texto legal corresponde al administrador:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

En su actuación como Secretario llevará a cabo las siguientes funciones:

– Cerrar con su firma las actas de las Juntas, o proceder a la subsanación de los defectos o errores que puedan ser observados en las mismas antes de la siguiente reunión (artículo 19,3,1 de la LPH).

– Custodiar los libros de actas de la Junta y asimismo deberá conservar durante el plazo fijado legalmente, convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentación relevante de las Juntas (artículo 19,4 in fine de la LPH). En general, dispone el artículo 20, e) la obligación de custodiar a disposición de los titulares la documentación de la Comunidad.

– Expedir certificaciones del estado de deudas con la Comunidad y de los acuerdos de las Juntas, y, en particular, la liquidación de la deuda del propietario moroso con la Comunidad, a efectos del procedimiento previsto en el artículo 21 de la LPH.

Hemos de subrayar, que su labor en el ámbito de la Propiedad Horizontal, no se limita fría y únicamente a la derivada de aquellas instrucciones recibidas de un acuerdo de la Junta de la Comunidad, sino que comprende a su vez las siguientes:

– Consejero y Asesor del administrado, en temas inmobiliarios y jurídicos, entre los que podemos citar constitución y validez de acuerdos de la Junta, Estatutos, Reglamentos de Régimen Interior, procedimiento para la reclamación de cantidades, como el proceso monitorio, legislación y jurisprudencia que afecta al sector, normativa laboral, protección de datos de carácter personal, temas fiscales, laborales, contratos, así como cuestiones técnicas, en aquellos aspectos tanto arquitectónicos e industriales que afectan al buen funcionamiento de los servicios y mantenimiento de la propiedad, seguros; y contabilidad, informar y cuando proceda tramitar la solicitud de ayudas o subvenciones a las que pueda tener derecho el edificio en los casos de rehabilitación o de obras de reparación protegidas, etc..

– Gestor y Gerente de patrimonios Inmobiliarios Urbanos o Rústicos propiedad de terceros, rentabilizándolos en beneficio de sus propietarios con criterios profesionales, acordes a la Ley, manteniéndolos para su correcta conservación y adecuación a las normas de seguridad, higiene y funcionamiento, efectuando seguimiento y control de proveedores, averías, seguros, bancos, Entidades Públicas, pactando las mejores condiciones de servicio y económicas para la propiedad, etc.

– Control de personal: ocuparse de las relaciones laborales con los empleados de la finca aplicando las normas de los Convenios colectivos aplicables y las modalidades contractuales más favorables, practicando las liquidaciones de la Seguridad Social y las que fiscalmente procedan, etc.

– Contable: Llevar una adecuada contabilidad, advertir sobre la morosidad, etc.

En virtud del artículo 20.f de la LPH las Comunidades de Propietarios pueden adaptar las funciones y competencias del Administrador a las necesidades del inmueble, dado que esas atribuciones concedidas en la misma no tienen carácter limitado, sino enunciativo, por lo que viene permitido atribuirle por acuerdo de la Junta de propietarios, facultades y deberes diversos a los que ya le vienen impuestos por la norma.