El Administrador de Fincas es un profesional libre e independiente, a quien corresponde la administración de inmuebles propiedad de terceros. El ejercicio profesional podrá desarrollarlo de manera individual o colectiva, bajo cualquier modalidad permitida en las Leyes y Reglamentos.

Son Administradores de Fincas las personas naturales y jurídicas legalmente constituidas incorporadas al Colegio en calidad de ejercientes que, con despacho profesional abierto al efecto, se dedican mediante, percepción de honorarios, a la administración y asesoramiento de bienes inmuebles propiedad de terceros, bien sean rústicos o urbanos, en régimen de explotación directa, arrendamiento, propiedad horizontal o cualquier otro; así como a la administración de cooperativas de viviendas y comunidades de propietarios para la construcción de viviendas, urbanizaciones con sus servicios, instalaciones y anejos comunes, y entidades colaboradoras de la gestión urbanística aludidas en la Ley del Suelo, Centros Comerciales, Clubs Náuticos, etc. y, en general, cuantos cometidos guarden relación con la administración de bienes inmuebles.

La importancia de la figura del Administrador de Fincas es evidente, dicha relevancia le fue otorgada por el legislador, como se pone de manifiesto en la exposición de motivos, de la Ley de Propiedad Horizontal, considerándolo como uno de los tres órganos fundamentales a los que les fue confiado el adecuado funcionamiento del régimen de propiedad horizontal, fruto de la detenida ponderación de los problemas que le afectan.

La creciente profesionalización de esta actividad, muestra un crecimiento paralelo a la complejidad de la vida socioeconómica, desde esta perspectiva, la contratación de un Administrador de Fincas obedece a la necesidad de confiar los intereses de la Comunidad de Propietarios a un profesional, cuya dedicación y preparación lo sitúan en las mejores condiciones para el ejercicio de las funciones encaminadas a resolver las cuestiones y problemática relacionadas con la conservación, disfrute o mejora del patrimonio inmobiliario, en orden a su gobierno, conservación, asesoramiento y obtención de un adecuado rendimiento.

Es evidente, que la Administración de inmuebles, ya sean edificios o complejos inmobiliarios, requiere cada vez más una capacitación determinada, habilidad, responsabilidad y conocimientos específicos.