“Servicio de emisión de certificados de deuda con firma digital fruto de la colaboración entre el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España y el Notariado español.”

Antecedentes:

La Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, establecía en su artículo 9.1(e) la obligación de identificar el estado de las deudas de un propietario que procede a escriturar operaciones de compraventa autorizadas en la notaría.

Objetivo:

El objetivo del presente servicio es establecer un canal directo, rápido y con mayores garantía jurídicas en la emisión y recepción, para su posterior incorporación en los documentos de compraventa.

Con este Servicio, podremos:

  • Recibir la solicitud de emisión de un certificado del estado de la deuda desde las Notarias de España, para su posterior emisión y envío por la plataforma con la firma electrónica de la FNMT del Administrador.
  • Recibir la solicitud en nuestros despachos de la emisión de un certificado del estado de la deuda, que posteriormente se trasladará al Notario que gestione la escritura de compraventa por la plataforma con la firma electrónica de la FNMT del Administrador, previo pago del mismo al Colegio Territorial que pertenezca cada Colegiado.

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