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PREGUNTAS FRECUENTES ASESORÍA FISCAL SOBRE EL COVID-19

  • ¿Cuáles son los nuevos plazos para la presentación de las declaraciones correspondientes al 1T/2020?

    Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones inferior a 600.000 euros en el año 2019 se extenderán hasta el 20.05.2020 (RD Ley 14/20)

    En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020

    De forma que la fecha de cargo de las autoliquidaciones que ya hayan sido presentadas y cuyo ingreso haya sido domiciliado será el 20.05.2020.

  • ¿Se puede obtener un NIF de Comunidad de Propietarios de forma no presencial durante el estado de alarma?

    La AEAT ha incluido en su web un procedimiento excepcional para obtener el NIF por entidades, de manera no presencial, durante el estado de alarma.

    PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL PARA LA OBTENCIÓN DE NIF POR ENTIDADES DE FORMA NO PRESENCIAL DURANTE LA VIGENCIA DEL REAL DECRETO 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

    Ver el siguiente enlace : 

    https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Novedades/2020/Marzo/Procedimiento_excepcional_para_la_obtencion_de_NIF_por_entidades_de_forma_no_presencial_durante_el_estado_de_alarma.shtml

  • ¿De que modelos se pueden pedir aplazamientos durante el Estado de Alarma? ¿Con que condiciones?

    Pueden solicitarse aplazamientos hasta el 30.05.2020 de TODAS las autoliquidaciones tributarias(111,115,130,303,202…….etc) siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    • Que el deudor persona física o entidad tenga un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en el año 2019.
    • Que la deuda no supere el importe de 30.000 €

    Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

    • El plazo será de seis meses.
    • No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses.

PREGUNTAS FRECUENTES ASESORÍA JURÍDICA SOBRE EL COVID-19

  • ¿SE PUEDEN CELEBRAR JUNTAS NO PRESENCIALES?

    Las Juntas no presenciales no están recogidas en la Ley de Propiedad Horizontal. El problema con este tipo de Juntas es poder garantizar los derechos de TODOS los vecinos (asistencia telemática, identificación física del asistente, comprobación de delegaciones, intervención tanto en el debate como en la votación…, etc) cuestión muy compleja salvo en Comunidades de pocos vecinos que tengan buena manejo de las tecnologías y un sistema de videoconferencia que funcione. 

    Siendo muy cautelosos con la celebración de este tipo de Juntas, y siempre y cuando se puedan cumplir todas las garantías para el vecino,  esta Asesoría entiende podrían llevarse a cabo Juntas por sistema de videoconferencia durante el periodo que dure el estado de alarma.

    No obstante lo anterior, si alguno de los vecinos no tuviere posibilidad de conexión a esa videoconferencia, no fuera capaz de su manejo, o el sistema o conexión fallara, podría ser objeto de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 18 LPH.

  • ¿PUEDE EL ADMINISTRADOR PLANTEAR PROPUESTAS POR ESCRITO, Y RECABAR EL CONSENTIMIENTO DE LOS VECINOS?

    Durante este tiempo que dura el Estado de Alarma, están surgiendo en las Comunidades cuestiones urgentes que la Comunidad no puede dilatar. No nos parece un mal sistema ante esta toma de decisiones urgentes que deba adoptar el Presidente, pero con el único fin de sondear la opinión de la Comunidad respecto a la decisión a adoptar. En ningún caso tendrá carácter ni consideración de Junta General. Las decisiones de carácter urgente tendrán que tomarlas el Presidente, y someterlas a informe y ratificación de sus vecinos en la siguiente Junta General que pueda celebrarse en forma.

  • ¿PUEDE EL PRESIDENTE ADOPTAR LA DECISIÓN DE NO PASAR LOS RECARGOS POR MOROSIDAD DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?

    El Presidente tiene a mi juicio competencia para suspender, de manera provisional, el cobro de este tipo de recargos, sin perjuicio de someter la condonación de los mismos al criterio de sus vecinos en la siguiente Junta General que se celebre. En dicha Junta, se ratificará o revocará la decisión provisional adoptada por el Presidente en atención a las circunstancias excepcionales en las que se ha encontrado la Comunidad, acuerdo que deberá ser adoptado por mayoría simple.

  • ¿SE PUEDE HACER USO DE LAS ZONAS COMUNES DE DEPORTIVAS, RECREATIVAS O AJARDINADAS?

    El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo suspendió el uso de las zonas comunes ya fueran éstas ajardinadas, instalaciones deportivas, juegos infantiles, etc. debiendo la Comunidad proceder al cierre de las que físicamente sea posible, bajo apercibimiento a los vecinos que incumplan la prohibición de su uso, de ser denunciados a la autoridad competente.

    Tampoco se podrá hacer uso de las azoteas de los edificios cuyo uso debe limitarse a tender (para el caso de que así viniera siendo ya utilizada) o labores urgentes de mantenimiento de aparatos/instalaciones ubicados en ella.

  • ¿PUEDE LA COMUNIDAD SANCIONAR AL INFRACTOR?

    No, la Comunidad de Propietarios no tiene potestad sancionadora. En caso de detectar vecinos incívicos que se salten la prohibición de uso de zonas comunes recreativas o deportivas, deberán ponerlo en conocimiento de la autoridad competente para que, evaluando la situación, procedan a tramitar la correspondiente denuncia.

  • ¿PUEDEN LOS PORTEROS, PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y CONSERJES DE LA COMUNIDAD TRABAJAR DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?

    Las actividades desarrolladas por porteros y personal de mantenimiento en cuestiones urgentes , así como la de los conserjes de la Comunidad, tienen la consideración de esenciales según lo dispuesto en el punto 18 del Anexo del Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo de 2020 por lo que sí podrán trabajar, manteniendo las medidas higiénico sanitarias precisas (distancias de seguridad, guantes y mascarillas) para evitar contagios.

    Para poder justificar los desplazamientos al lugar de trabajo, la Comunidad deberá facilitar un certificado que acredite su condición de trabajador de la misma, funciones que desarrolla, carácter esencial de las mismas, dirección, horario de trabajo, etc.

  • ¿PUEDE EL ADMINISTRADOR DE FINCAS IR A TRABAJAR A SU OFICINA?

    Si bien la actividad de Administrador de Fincas no se recoge expresamente en el Anexo del Real Decreto 10/2020  de 29 de marzo de 2020, si tiene encaje en la generalidad de la redacción del punto 16  del anexo que establece como esenciales las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales en cuestiones urgentes.

  • ¿QUÉ OCURRE CON LOS APARTAMENTOS TURÍSTICOS?

    La Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, declaró la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, por lo que su actividad queda cancelada durante el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  • ¿QUÉ OCURRE SI LOS CARGOS DE LA COMUNIDAD HAN CADUCADO POR EL TRANSCURSO DEL AÑO POR EL QUE FUERON NOMBRADOS?

    A mi juicio y durante el Estado de Alarma, los cargos de las Comunidades de Propietarios vencidos por el transcurso de la anualidad por el que fueron nombrados, deberán quedar prorrogados hasta que se pueda celebrar nueva Junta General en forma para la elección de estos.

  • ¿PUEDE LA COMUNIDAD AFRONTAR UNA REPARACIÓN URGENTE?

    La Comunidad de Propietarios, no sólo puede sino que debe adoptar todas las medidas de carácter urgente que sean necesarias para mantener la seguridad del edificio, sus vecinos, o terceros que puedan verse afectados. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 LPH el Administrador está obligado a atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente, o en su caso a los propietarios.

  • ¿ESTÁN SUSPENDIDOS LOS PLAZOS DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS?

    Según la Disposición adicional segunda y cuarta del Real decreto 463/2020 se suspenden todos los plazos procesales, así como los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos.

  • ¿PODEMOS IR AL TRASTERO A ARREGLARLO? (URBANIZACIÓN DONDE LA ZONA DE TRASTEROS SE HAYA UBICADA EN LOS BAJOS DE UNO DE LOS BLOQUES INDEPENDIENTE DEL RESTO)

    Entiendo que un desplazamiento de este tipo, dentro de la Comunidad de Propietarios, no contraviene la norma de confinamiento fijada en el RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. No encuentro inconveniente por tanto, en que un vecino se desplace hasta un trastero de su propiedad, ubicado en la propia Comunidad, para desde su interior proceder a ordenarlo. Lo que siempre deberá respetar este vecino durante la realización de esta tarea, son las medidas de seguridad con el resto de personas con las que pueda cruzarse durante el uso obligado de las zonas comunes hasta llegar a su espacio privativo, así como atender al cumplimiento de las recomendaciones sanitarias de cada momento.

  • ¿PODEMOS SUBIR A TENDER A LA TERRAZA COMO HABITUALMENTE? (NO TENEMOS SECADORA NI TENDEDEROS EN CASA)

    Si, el uso de las azoteas para tender no ha quedado suspendido en ningún momento del confinamiento siempre que este uso estuviere previamente previsto por la Comunidad. Lo que no deben los propietarios es aprovechar este trabajo doméstico para realizar otras actividades tales como, tomar el sol, jugar con los niños o hacer deporte en dicho espacio.

  • HAN LLEGADO UNOS EXTRANJEROS A UN PISO DE ALQUILER DEL EDIFICIO. ¿DEBE LA COMUNIDAD EXIGIRLES QUE SE HAYAN HECHO LA PRUEBA? ESTOS MISMOS, RECIBEN VISITAS. ¿PUEDE PROHIBÍRSELO LA COMUNIDAD?

    No. La Comunidad de Propietarios en ningún caso podrá exigir a sus vecinos la realización de prueba médica alguna, ni prohibir visitas o reuniones en viviendas. Si algún vecino advierte que cualquier ciudadano, vecino o no, está incumpliendo las normas del confinamiento podrá denunciar los hechos a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado para que sean estos los que actúen en consecuencia.

  • ¿PUEDE UTILIZARSE LA PISCINA POR UN PROPIETARIO QUE LO TIENE PAUTADO POR EL MÉDICO COMO REHABILITACIÓN?

    La única regulación por el momento dictada durante el estado de alarma relativa a piscinas, es la recogida en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de restricciones durante la fase 1 del Plan de desescalada, en el que además de definir qué se entiende como instalación deportiva al aire libre en las que se permitirá hacer deporte bajo una serie de requisitos, excluye expresamente las piscinas y las zonas de agua.

    Por tanto, entendemos que por el momento, la Comunidad no puede plantearse la apertura de piscinas, ni para uso deportivo (como expresamente queda prohibido por la orden citada) ni para otros usos como puedan ser el recreativo o el terapéutico como el que se plantea.

  • CASO DE HABER INICIADO UNAS OBRAS Y A RAÍZ DEL DECRETO POR EL QUE SOLO PODÍAN TRABAJAR ACTIVIDADES ESENCIALES (OBRAS NO) ÉSTAS QUEDAN PARALIZADAS, ¿PUEDE LA EMPRESA DE ALQUILER DE ANDAMIOS PRETENDER EL COBRO DE ESTE PERIODO EN EL QUE POR LEY ESTÁ PROHIBIDO?

    No cabe una respuesta general a esta cuestión. Cualquier prestación recíproca que no haya podido desarrollarse con normalidad como consecuencia del estado de alarma, deberá ser analizada de manera particular atendiendo a las características y circunstancias concretas del supuesto de hecho que afecte a la Comunidad: contrato suscrito, plazos, tiempos de parada, etc. La respuesta en cada caso dependerá del desequilibrio real producido entre las partes, los perjuicios ocasionados a todas ellas, las posibilidades de distribuir los mismos, o incluso el análisis de responsabilidades de terceros que pudieren haberlos provocado. Para ello, la Comunidad deberá buscar el asesoramiento jurídico de un abogado especialista en la materia.

  • DESDE HACE APROXIMADAMENTE UNA SEMANA, UN PROPIETARIO ENCIENDE CASI TODOS LOS DÍAS UNA BARBACOA EN EL BALCÓN DE SU VIVIENDA, QUE DA A UN PATIO DE LUCES INTERIOR, CON LAS CONSIGUIENTES MOLESTIAS DE OLOR Y MALOS HUMOS. SE TRATA DE UNA ACTIVIDAD QUE NUNCA SE HA REALIZADO POR NADIE. ¿SE PUEDE CONSENTIR AL ESTAR DENTRO DE SU VIVIENDA?

    Ningún propietario podrá llevar a cabo ni dentro de su vivienda, ni en zonas comunes, actividades molestas, nocivas, peligrosas o insalubres que perjudiquen al resto de vecinos, entendiendo como tales aquellas que excedan de las molestias normales propias e inherentes a la vida en Comunidad. Caso de producirse, la Comunidad de Propietarios deberá requerir su inmediato cese, advirtiéndole de que si éste persistiera en su actuación, podría desembocar en un procedimiento judicial en ejercicio de la acción de cesación establecida en el el artículo 7.2 LPH.

  • ¿PUEDO VISITAR LAS COMUNIDADES? (ADMINISTRADOR)

    Si. El lugar de trabajo del Administrador no se limita al espacio que comprende su despacho, sino todas aquellas Comunidades, organismos/empresas públicos o privados, necesarios para el desarrollo de su actividad, por lo que no vemos inconveniente en que como profesional, y en el ejercicio de su trabajo, visite a sus clientes si fuere necesario, cumpliendo con la normativa de distancias de seguridad y medidas sanitarias recomendadas en casa momento.

  • BARES Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO EN URBANIZACIÓN CERRADA. ¿SE CONSIDERA QUE SON ZONAS COMUNES Y NO SE LES PERMITE ABRIR? ¿ABREN CON LAS LIMITACIONES DEL DECRETO COMO LAS QUE ESTÁN EN VÍA PUBLICA?

    Es criterio de esta Asesoría, no pacífico, que al igual que interpretamos en su día, con la publicación del Real Decreto RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y su posterior modificación mediante el RD 465/2010 de 17 de marzo, que el concepto de “espacios de uso público” alcanzaba también a las  zonas comunes de las Comunidades de propietarios, y por tanto, aconsejábamos su clausura, igual interpretación análoga debe hacerse ahora durante la desescalada fijada por el Gobierno, asimilando en este caso, las medidas dictadas para establecimientos ubicados en vía pública, a aquellos que se encuentren en el interior de las Comunidades.

Las respuestas de las presentes preguntas frecuentes sobre la situación excepcional referente al Covid-19 deben ser tomadas en consideración dentro del marco temporal en el que se han realizado, teniendo en cuenta la constante evolución de la situación y el carácter eminentemente cambiante de la normativa.

Por lo tanto, se trata únicamente de una orientación general a las dudas planteadas, pero en ningún caso deben tomarse como un procedimiento de actuación definitivo a seguir.

Se deberá acudir, para la resolución de cualquier caso concreto, siempre a las fuentes oficiales y a la última información y normativa actualizada, ya que la situación se encuentra en una constante evolución, no pudiendo garantizarse la validez de esta información con carácter indefinido en el tiempo.

PREGUNTAS FRECUENTES ARQUITECTO TÉCNICO SOBRE EL COVID-19

  • ¿CÓMO HA EVOLUCIONADO LA SITUACIÓN EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN EN RELACIÓN AL COVID-19?

    El RD 463/2020 de 14 de marzo, y su modificación en el RD 465/2020 de 17 de marzo declaraba el estado de alarma en todo el territorio nacional con una duración de quince días naturales, y entre otras cosas limitaba la libertad de circulación de las personas; en este sentido se establecía que únicamente se podría circular por las vías de uso público para, entre otras actividades, desplazarse al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, así como el retorno al lugar de residencia habitual. 

    A su vez, se establecía la suspensión de apertura al público de una serie de establecimientos y actividades, principalmente comerciales, educativas, culturales, deportivas y de ocio. 

    Al no quedar las obras de construcción incluidas en el Anexo de dicho Real Decreto, donde se relacionaban los equipamientos y actividades cuya apertura al público quedaba suspendida, la actividad de estos centros de trabajo podría continuar con carácter general. 

    Sin embargo, el cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos, y la aplicación medidas de seguridad y salud se debía seguir aplicando, garantizando la protección de los trabajadores en los centros de trabajo; en este sentido el Ministerio de Sanidad ha publicado una guía de procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus. 

    Además, con unos centros de trabajo tan particulares como son las obras de construcción el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, publicaron un documento de pautas de actuación en las obras ante la situación de emergencia sanitaria creada por el Covid-19; el objeto de estas pautas era clarificar e interpretar, las actuaciones más pertinentes en orden a garantizar la salud de todas las personas que intervienen en el proceso edificatorio, entendiéndose como un documento interpretativo para facilitar la aplicación de todas las disposiciones normativas relativas a garantizar la salud en los centros de trabajo ante una situación tan excepcional y cambiante. 

    También la Fundación Laboral de la Construcción ha publicado una serie de medidas preventivas en obras y empresas de la construcción. 

    En este sentido, cada empresa participante en la obra debería tener un protocolo específico y concreto sobre las medidas a aplicar con relación al Covid-19 

    Por lo tanto, bajo la situación de estado de alarma las obras de construcción podrían continuar, aunque se debía garantizar una serie de medidas de seguridad destinadas a la protección de los trabajadores. 

    El RD 476/2020, de 27 de marzo, prorrogaba el estado de alarma hasta las 00:00 del 12 de abril de 2020, por lo que las condiciones anteriores se prorrogarían, como mínimo, hasta esa fecha. 

    Sin embargo, el RD-Ley 10/2020, de 29 de marzo, estableció, entre otras cosas, un permiso retribuido recuperable, de carácter OBLIGATORIO, para todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que prestaran servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no hubiese sido paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive; esta medida no era de aplicación a los trabajadores por cuenta propia. 

    Por lo tanto, de manera implícita quedaba paralizada la actividad, también en las obras de construcción hasta el 10 de abril de 2020. 

    Una vez transcurrida esta fecha, se volvería a la situación inicial del estado de alarma, hasta la finalización del mismo. 

    Posteriormente, el RD 487/2020, de 10 de abril, prorrogaba por segunda vez el estado de alarma, hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 en las mismas condiciones que en la declaración inicial del estado de alarma, por lo que igualmente quedaba prorrogada la situación expuesta anteriormente para las obras de construcción hasta esa misma fecha. 

    Sin embargo, con fecha 12 de abril de 2020, se publica la Orden SND/340/2020, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad, donde por primera vez se regula específicamente el ámbito de las obras de construcción, aunque específicamente para las obras de intervención en edificios existentes. 

    En dicha orden se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales. 

    En el contexto de esta medida excepcional se asume que la concentración de personas en edificios en los que se están desarrollando determinadas obras de intervención en edificios existentes, en los que los trabajadores de la obra deben compartir determinados espacios comunes, con residentes u otros usuarios, implica un incremento del riesgo de contagio por COVID-19, resultando necesario, para garantizar la contención de la pandemia, proceder a suspender la ejecución de determinadas obras. 

    La limitación para la actividad alcanza a toda clase de obra que suponga una intervención en un edificio ya existente, independientemente de su alcance, así como la circulación de sus trabajadores o materiales, que no sea posible independizar por completo de los espacios en los que se encuentren temporal o permanentemente, aquellas otras personas. 

    Se exceptúan las obras que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra; también quedan exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia. 

    Esta orden mantendrá su vigencia hasta la finalización del período de estado de alarma y sus prórrogas. 

    Por lo tanto, las obras de intervención en edificios existentes en las que los ocupantes del edificio, o cualquier otra persona ajena a la obra, puedan tener interferencia o contacto con la actividad de la obra, el movimiento de los trabajadores, o el traslado de materiales, deben suspenderse hasta la finalización del estado de alarma y sus prórrogas. 

    El resto de obras de construcción quedan en la situación inicial para el estado de alarma, descrita anteriormente, y sujetas a la aplicación de las medidas de seguridad y salud específicas para la protección de los trabajadores. 

    03/05/2020 – ACTUALIZACIÓN 01. 

    La respuesta anterior sigue vigente. 

    Se aprueba la Orden SND/385/2020, por la que se modifica la Orden SND/340/2020. 

    La Orden SND/340/2020 sigue en vigor en los mismos términos que hasta ahora, aunque la Orden SNA/385/2020 añade un caso más de excepción a la suspensión de obras. 

    Quedan exceptuadas, además de las indicadas en la Orden SND/340/2020 aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones: 

    1. a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble. 
    2. b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral. 
    3. c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. 

    Además, se añade un nuevo apartado que indica que en todos los casos exceptuados anteriormente, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras. 

    Por lo tanto, teniendo en cuenta ambas órdenes, las obras de intervención en edificios existentes en las que los ocupantes del edificio, o cualquier otra persona ajena a la obra, puedan tener interferencia o contacto con la actividad de la obra, el movimiento de los trabajadores, o el traslado de materiales, deben suspenderse hasta la finalización del estado de alarma y sus prórrogas. 

    Pueden realizarse obras en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que: 

    – Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble. – El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral. – Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. 

    También se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras que, según lo anterior, estén permitidas. 

    El resto de obras de construcción quedan en la situación inicial para el estado de alarma, descrita anteriormente, y sujetas a la aplicación de las medidas de seguridad y salud específicas para la protección de los trabajadores.

    25/05/2020 – ACTUALIZACIÓN 02. 

    Entra en vigor la Orden SND/440/2020, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación para la transición hacia una nueva normalidad. 

    El artículo tercero de esta orden, modifica a su vez la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. 

    En el punto 8 de este artículo, se introduce una nueva disposición adicional quinta de Condiciones para el desarrollo de actividades relacionadas con obras de intervención en edificios; en ella se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes establecida en la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19, para personas no relacionadas con dicha actividad. 

    En la realización de estas obras se garantizarán en todo caso las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas de dos metros. 

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    Por lo tanto, para las unidades territoriales que se encuentren en FASE I ya no es de aplicación la Orden SND/340/2020, volviéndose nuevamente a la situación inicial establecida en el RD 463/2020 de 14 de marzo, y su modificación en el RD 465/2020 de 17 de marzo declaraba el estado de alarma en todo el territorio nacional. 

    Según esto, con carácter general las obras de construcción podrán continuar su actividad, en los términos previstos en el Real Decreto que establecía el estado de alarma, y siempre garantizando las medidas adecuadas de higiene y la distancia de seguridad entre personas de dos metros

  • ¿SE PUEDEN REALIZAR OBRAS EN LA COMUNIDAD?

    Según la Orden SND/340/2020, se deberá suspender toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales. 

    Por lo tanto, con carácter general, las obras en los edificios de viviendas existentes que se encuentren habitados, donde es muy complicado realizar una separación efectiva de la zona de la obra respecto del resto del edificio, garantizándose que no haya ningún tipo de interferencia o contacto con la actividad de la obra, el movimiento de los trabajadores, o el traslado de materiales, no se podrán realizar. 

    En el caso excepcional de que se pueda garantizar dicha sectorización entre la zona afectada por la obra (incluyendo la circulación de los trabajadores y el traslado de materiales) con el resto del edificio, se podrán ejecutar los trabajos de intervención en el edificio. 

    También se podrán ejecutar aquellos trabajos y obras PUNTUALES que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones URGENTES de instalaciones y averías. 

    En los casos en los que sea posible ejecutar los trabajos, en cualquier caso, se deberán garantizar las medidas de seguridad y salud específicas para proteger a los trabajadores frente al contagio e infección del Covid-19. Si la empresa contratista no puede garantizar el cumplimiento de dichas medidas, se deberán paralizar los trabajos. 

    03/05/2020 – ACTUALIZACIÓN 01. 

    La respuesta inicial sigue vigente. 

    Además, según la Orden SND/385/2020, pueden realizarse obras en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que: 

    – Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble. – El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral. – Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. 

    También se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras que, según lo anterior, estén permitidas.

    25/05/2020 – ACTUALIZACIÓN 02. 

    Según a Orden SND/440/2020, se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes establecida en la Orden SND/340/2020, por lo que las unidades territoriales que se encuentren en FASE I, con carácter general, podrán realizar obras de construcción siempre que se garanticen las medidas adecuadas de higiene y la distancia de seguridad entre personas de dos metros.

  • ¿SE PUEDE INSTALAR UN ASCENSOR EN EL EDIFICIO?

    La instalación de un ascensor en el edificio, en principio, no permite la sectorización de la obra con el resto del edificio, en los términos previstos por la Orden SND/340/2020, por lo que previsiblemente no será posible realizar la instalación de un ascensor en el edificio hasta la finalización del estado de alarma y sus prórrogas. 

    En cualquier caso se deberá estudiar el caso específico. 

    03/05/2020 – ACTUALIZACIÓN 01. 

    La respuesta inicial sigue vigente. 

    Únicamente se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras que estén permitidas que, en el caso de un ascensor, sería la conexión de la instalación eléctrica del ascensor a la red del edificio.

    25/05/2020 – ACTUALIZACIÓN 02. 

    Según a Orden SND/440/2020, se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes establecida en la Orden SND/340/2020, por lo que las unidades territoriales que se encuentren en FASE I, con carácter general, podrán realizar obras de construcción siempre que se garanticen las medidas adecuadas de higiene y la distancia de seguridad entre personas de dos metros. 

    Al estar situado, normalmente, el ascensor en la zona de paso de los vecinos hacia la escalera del edificio, para entrar y salir de las viviendas, habrá que tener en cuenta que se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 m. entre la zona de circulación de los vecinos y la zona de trabajo de instalación del ascensor.

  • ¿QUÉ OCURRE SI HAY UNA FUGA DE AGUA EN EL EDIFICIO?

    Los trabajos y obras PUNTUALES cuya finalidad sea reparaciones URGENTES de instalaciones y averías, es uno de los casos excepcionales previstos en la Orden SND/340/2020 en los que está permitida su ejecución. 

    En cualquier caso, se deberán garantizar las medidas de seguridad y salud específicas para proteger a los trabajadores frente al contagio e infección del Covid-19.

    25/05/2020 – ACTUALIZACIÓN 02. 

    Los trabajos y obras PUNTUALES cuya finalidad sea reparaciones URGENTES de instalaciones y averías, era uno de los casos excepcionales previstos en la Orden SND/340/2020 en los que estaba permitida su ejecución. 

    Además, según la Orden SND/440/2020, se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes establecida en la Orden SND/340/2020, por lo que las unidades territoriales que se encuentren en FASE I, con carácter general, podrán realizar obras de construcción siempre que se garanticen las medidas adecuadas de higiene y la distancia de seguridad entre personas de dos metros. 

    Por lo tanto, las reparaciones de instalaciones en el edificio pueden realizarse. 

    En cualquier caso, se deberán garantizar las medidas de seguridad y salud específicas para proteger a los trabajadores frente al contagio e infección del Covid-19; además se deberán garantizar las medidas adecuadas de higiene y la distancia de seguridad entre personas de dos metros.

  • ¿SE PUEDE REALIZAR UNA REPARACIÓN EN UNA PISCINA COMUNITARIA?

    Si la piscina comunitaria está en una zona de la urbanización que permite la sectorización en los términos previstos por la Orden SND/340/2020, de forma que se garantice que no haya interferencia en ningún momento de los habitantes del inmueble con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales, en ese caso se podrían realizar los trabajos, siempre y cuando se cumplieran las condiciones expuestas en la pregunta de este listado de preguntas frecuentes acerca del Covid-19: “¿QUÉ CONDICIONES ES RECOMENDABLE CUMPLIR EN EL CASO DE QUE SE PUEDA REALIZAR, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, UNA OBRA DE REPARACIÓN URGENTE?”. 

    En el caso de que la ubicación de la piscina no permitiese la sectorización de la obra con el resto del edificio, en los términos previstos por la Orden SND/340/2020, no se podrá realizar la obra hasta la finalización del estado de alarma y sus prórrogas. 

    En cualquier caso se deberá estudiar el caso específico de cada piscina y su ubicación.

    25/05/2020 – ACTUALIZACIÓN 02. 

    Según la Orden SND/440/2020, se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes establecida en la Orden SND/340/2020, por lo que las unidades territoriales que se encuentren en FASE I, con carácter general, podrán realizar obras de construcción siempre que se garanticen las medidas adecuadas de higiene y la distancia de seguridad entre personas de dos metros. 

    Por lo tanto, las reparaciones en el edificio pueden realizarse.

    En cualquier caso, se deberán garantizar las medidas de seguridad y salud específicas para proteger a los trabajadores frente al contagio e infección del Covid-19; además se deberán garantizar las medidas adecuadas de higiene y la distancia de seguridad entre personas de dos metros.

  • ¿QUÉ CONDICIONES ES RECOMENDABLE CUMPLIR EN EL CASO DE QUE SE PUEDA REALIZAR, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, UNA OBRA DE REPARACIÓN URGENTE EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN?

    Según el documento “pautas de actuación de la dirección facultativa de las obras en curso de ejecución ante la situación de emergencia sanitaria creada por el covid-19”, publicado por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, y el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, las recomendaciones de apoyo a las actuaciones en materia de seguridad y salud en obras de construcción como consecuencia de la emergencia de salud pública provocada por el COVID-19 que se proponen son las siguientes: 

    Medidas preventivas recomendadas para las empresas 

    1. El constructor aplicará en cada una de sus obras de construcción las recomendaciones recogidas en el presente documento, las cuales serán de aplicación a sus trabajadores, subcontratas y a todas aquellas empresas que accedan a la obra. Todo ello, sin perjuicio de que, en caso de ser necesario, se individualicen y adapten a la realidad de la obra concreta, dado que algunas medidas dependen fundamentalmente de las características de los espacios de trabajo, de la planificación de tareas que tengan en ese momento o de los medios con que cuenta el centro. Esta individualización y adaptación a la obra concreta podrá formalizarse por el constructor mediante un protocolo de actuación o mediante anexo que modifique, complete y perfeccione el Plan de Seguridad y Salud de la obra. El constructor deberá poner en conocimiento de los agentes y sus propios operarios el protocolo de actuación o anexo al Plan de Seguridad y Salud, según corresponda, centralizando el mando de las medidas a establecer en el Jefe de Obra, con la colaboración de los servicios de prevención de la empresa. En el caso de las subcontratas, éstas deberán cumplir el referido protocolo o anexo, y en su caso, adherirse al documento de individualización del mismo en cada obra. Cada empresa trabajará para el cumplimiento del documento preventivo con el objeto de evitar el contagio de los trabajadores por el virus SARS-COV-2. Las empresas deberán garantizar la protección de todos los trabajadores. Se intentará minimizar al máximo la concurrencia de diversos gremios y favorecer el trabajo individualizado, siempre que las medidas de seguridad y salud lo permitan, reduciendo las labores y rectificando el programa, estableciendo turnos escalonados de trabajo para reducir el número de trabajadores en las instalaciones, así como la implantación de la jornada continuada evitando la concentración en los vestuarios y aseos, comedores o de los tiempos de comida a pie de obra. 
    2. Instalación de paneles informativos en varios puntos de la obra con las recomendaciones básicas de prevención del contagio frente al coronavirus. A su vez, la empresa informará a los trabajadores sobre el contenido del protocolo de actuación o anexo al Plan de Seguridad y Salud, y les hará entrega del mismo, dentro de la formación obligatoria sobre seguridad y salud que deben recibir, a ser posible antes de la reanudación de los trabajos. 
    3. Disposición de una zona dotada de agua, jabón y papel secante para el lavado de manos y/o solución hidroalcohólica para su desinfección (siempre que pueda disponerse de la misma). Dispondrán de contenedores para los desechos, que estarán, también disponibles, como refuerzo en determinadas zonas de la obra para evitar desplazamientos largos hasta los servicios higiénicos. 
    4. Incremento de la frecuencia de limpieza y desinfección de las instalaciones de oficinas, aseos, vestuarios, salas de reunión y todas aquellas en las que los trabajadores no vayan ataviados con los preceptivos guantes, como mínimo una vez al día. La limpieza se realizará también sobre las herramientas de trabajo manuales, medios de obra, materiales y andamios que sean de uso compartido. Tras el cambio de usuario, la limpieza se realizará también sobre las herramientas de trabajo manuales que sean de uso compartido. 
    5. Reorganización en la medida de lo posible del acceso escalonado de trabajadores a la obra. Se dispondrá de un registro diario en el que se anotará nombre, DNI, empresa y fecha de entrada de las personas que accedan a la obra, incluido el control de las visitas (personas que accedan puntualmente: proveedores, dirección facultativa, propiedad, comerciales, etc.). Cada empresa designará un responsable diario que gestionará su propio registro, debiendo permanecer en la obra a disposición de los trabajadores. Esta información se pondrá a disposición de las autoridades sanitarias, del coordinador de seguridad y salud, del promotor y de los servicios de prevención correspondientes en caso de contagio. Cada empresa será responsable del cumplimiento de la normativa en materia de datos de carácter personal que resulte de aplicación a los registros citados. 
    6. Cuando se tenga conocimiento de que en el centro de trabajo un trabajador que convive o ha convivido con una persona que ha contraído la infección por el coronavirus o que estuviere aislada preventivamente, desarrolla síntomas respiratorios propios de esta enfermedad (tos, sensación de falta de aire, etc.) o tiene fiebre, se procederá a su aislamiento y aviso a los teléfonos de emergencia sanitarias, designados por cada comunidad autónoma, aplicándose rigurosamente las recomendaciones y requerimientos de las Autoridad sanitaria y el servicio de prevención de la empresa. Las empresas dispondrán de un termómetro sin contacto homologado que permita medir la temperatura a distancia a disposición de los trabajadores en el botiquín de primeros auxilios. 
    7. Las tareas debieran organizarse de forma que los suministros de material y/o apoyo sean puntuales y en lo posible en franjas horarias que permitan mantener las distancias de seguridad, advertidas por la Autoridad sanitaria. Para ello, el constructor revisará, y en su caso, reorganizará la planificación de trabajos previstos para identificar las tareas en las que, por su propia naturaleza, no permitan a los trabajadores mantener las distancias de seguridad. En estas, se utilizarán los EPIs necesarios para evitar el contagio, debiendo contenerse en el protocolo de actuación del constructor o anexo al Plan de Seguridad y Salud. En este sentido, y en la medida de lo posible se recomienda la adopción de medidas como el teletrabajo y las videoconferencias, entre otras, para aquellos trabajos en los que existiera la posibilidad, como en el caso de reuniones. 
    8. Se deberá disponer de planificación de los turnos de comida que evite aglomeraciones. Se informará a los 

    trabajadores de la prohibición de compartir enseres y utensilios para comer o beber, entre otros. 

    1. Las empresas, de ser posible, establecerán jornadas de trabajo continuadas con el objeto de reducir el tiempo 

    de exposición de los trabajadores en la obra de construcción. 

    Medidas preventivas recomendadas para su adopción por los trabajadores 

    1. El trabajador velará, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo en la obra, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. 
    2. Si detecta que convive o ha convivido con una persona que ha contraído la infección por el coronavirus, si desarrolla síntomas respiratorios propios de esta enfermedad (tos, sensación de falta de aire, etc.) o si tiene fiebre debe llamar por teléfono a su responsable directo y comunicárselo. Los trabajadores deberán tomarse la temperatura antes de acudir a su puesto de trabajo y también cuando estén en éste, si sienten indisposición o molestias con el termómetro homologado sin contacto que debe estar en el botiquín de obra. A ser posible, se realizará medición previa junto con el registro de entrada y salida. Todo ello sin perjuicio, del deber de permanecer en su domicilio, llamar al teléfono de emergencia sanitario, facilitado por la consejería de salud de cada comunidad autónoma y seguir las instrucciones de la autoridad sanitaria. 
    3. En el trabajo debe cumplir con las recomendaciones preventivas instauradas en la empresa. 
    4. Debe mantener la distancia de seguridad de 2 metros con el resto de los trabajadores de la obra durante la 

    realización de las tareas, en salas de reuniones, vestuarios y aseos. 

    1. Debe lavarse las manos con frecuencia en las zonas habilitadas a tal fin. 
    2. Mantendrá limpios los aseos, vestuarios y otras zonas comunes, utilizando los productos de desinfección que 

    sean indicados. 

    1. Extremará las condiciones de limpieza de las herramientas y maquinaria, sobre todo si las utilizan varias personas. 

    En oficinas se aconseja no compartir objetos (bolígrafos, grapadora, tijeras, etc.). 

    1. Utilización de los guantes que le haga entrega la empresa. Según instrucciones de la Autoridad sanitaria la 

    utilización de la mascarilla no es preceptiva, salvo cuando ésta así lo estime. 

    1. No deben compartir cubiertos, vasos, botellas, o bebidas entre compañeros, siendo conveniente marcar, con 

    rotulador indeleble, sus iniciales. 

    1. Deberá seguir las instrucciones de utilización de los EPIs que se le entreguen. 
    2. Recuerde no compartir los equipos de protección individual (guantes, gafas, mascarillas, etc.) con otros trabajadores, siendo conveniente marcar, con rotulador indeleble, sus iniciales. 12. En el caso de que los guantes de protección específicos sean de uso compartido el trabajador se colocar previamente unos guantes de látex o nitrilo (según alergias) para la realización de su actividad. 
    3. No deberá tocarse la cara, especialmente ojos, boca, nariz, tampoco si lleva los guantes puestos. 
    4. En caso de haber realizado algún viaje fuera de la comunidad autónoma durante los últimos 30 días, deberán 

    comunicarlo a la empresa. 

    1. Siguiendo las instrucciones de las autoridades sanitarias, los trabajadores no deberán permanecer en la vía pública salvo el tiempo necesario para realizar su prestación de servicios, o llevar a cabo alguno de los actos previstos en el artículo 7.1. el Real Decreto 463/2020 de declaración del estado de alarma. 
    2. Cada trabajador firmará un recibo de entrega del presente documento en el que manifieste quedar enterado 

    de las medidas establecidas en el mismo. 

    Medidas preventivas recomendadas a tomar por los profesionales y técnicos colegiados 

    1. El constructor redactará un protocolo de actuación o, en su caso, un anexo al Plan de Seguridad y Salud, a ser posible antes del comienzo de los trabajos, que recogerá los cambios físicos de distancias y EPIs ahora obligados. Igualmente, junto con el responsable de seguridad, verificará que las empresas concurrentes se coordinan para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, adoptándose las medidas preventivas establecidas en el protocolo de actuación o anexo al Plan de Seguridad y Salud, así como cualquier otra disposición que puedan dictar las autoridades competentes. 
    2. En el caso en que en la obra en cuestión no se cumplan las normas de obligado cumplimiento establecidas o no se estén siguiendo las indicaciones previstas en el documento de individualización de las medidas de seguridad y salud a la obra, el coordinador de seguridad y salud deberá comunicar este hecho al constructor. Si realizada esta comunicación se mantiene el incumplimiento, corresponderá al técnico competente poner en conocimiento de las Autoridades competentes este hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 14.1 del RD 1627/1997, de 24 de octubre. 
    3. En el desarrollo de su actividad y en las visitas de obras, los técnicos cumplirán con todas las indicaciones establecidas para los trabajadores que se relacionan en el presente documento, así como cualquier otra instrucción que puedan dictar las autoridades competentes.

    25/05/2020 – ACTUALIZACIÓN 02. 

    La respuesta inicial sigue vigente. Además, se tendrá en cuenta las condiciones recogidas en el documento “Directrices de buenas prácticas en las obras de Construcción”, de fecha 26 de abril de 2020, del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 

    Medidas organizativas en la obra 

    1. En relación con la gestión de la seguridad y salud en las obras de construcción, se deben tener en cuenta estas consideraciones esenciales: 

    – La pandemia originada por el coronavirus SARS-CoV-2 exige que en las obras de construcción deban adoptarse medidas para proteger a los trabajadores frente al contagio. Estas medidas van a afectar, muy probablemente, a las condiciones técnicas y organizativas del trabajo, a los plazos de ejecución y a los costes de la obra. No obstante, es esencial asumir estos cambios extraordinarios, así como integrar las recomendaciones e instrucciones que en cada momento dicten las autoridades sanitarias, con el fin de frenar la pandemia y reducir el número de afectados. – Siempre que las medidas que se adopten para evitar la transmisión del SARS-CoV2 afecten a la organización y a las condiciones de trabajo de la obra (influyendo sobre aspectos tales como el emplazamiento y diseño de los puestos, ubicación de instalaciones comunes, selección de equipos de trabajo, concurrencia de actividades, procedimientos de trabajo, programación de las tareas, etc.), quedarán reflejadas en el plan de seguridad y salud. De esta forma, todos los intervinientes en la obra tendrán constancia y conocerán las nuevas medidas que se van a implantar. No obstante, se debe buscar la fórmula que permita llevar a cabo lo anterior con la mayor celeridad posible. Así, se podrá acordar entre las distintas figuras (por ejemplo: mediante reuniones telemáticas) las acciones más adecuadas para evitar el contagio en la obra y recoger estos acuerdos en actas, protocolos, etc. que pueden ser incorporados al plan de seguridad y salud en el trabajo. Cabe remarcar, que el libro de incidencias será utilizado, en estos casos, para dejar constancia de las modificaciones del citado plan. – Una de las características de las obras de construcción es la intervención de numerosas figuras en la gestión de la seguridad y salud laboral de las mismas (promotor, coordinador en materia de seguridad y salud, dirección facultativa, contratistas, subcontratistas, trabajadores autónomos, etc.). Es especialmente relevante, en la situación actual, la coordinación y cooperación entre todas ellas, cada una desde el papel que le corresponda desempeñar, para promover, valorar, acordar, planificar, implantar y controlar las medidas extraordinarias que sean necesarias para evitar el contagio por SARS-CoV-2. En este sentido, se ha de considerar que el plan de seguridad y salud en el trabajo es una herramienta nuclear para articular de forma eficaz esta necesaria coordinación y cooperación entre las figuras intervinientes en la obra. – Los criterios expuestos anteriormente, con las particularidades que corresponda, será aplicable igualmente 

    en las obras que no requieran la redacción de un proyecto. – Una vez se hayan realizado los ajustes necesarios en la organización de la obra y, antes de iniciar los trabajos, se deberá garantizar que se dispone de los medios materiales (por ejemplo: señalización, cintas para delimitar puestos, barreras físicas, etc.) que se ha previsto utilizar y que todos los intervinientes en la obra están correctamente informados acerca de las nuevas medidas que haya sido necesario adoptar. 

    1. El servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales (SPRL) de cada empresa interviniente en la obra deberá evaluar la existencia de trabajadores especialmente sensibles a la infección por SARS-CoV-2 y, en consecuencias, se determinarán las medidas de prevención, adaptación y protección adicionales necesarias, siguiendo lo establecido en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2. 
    2. Se concienciará a los trabajadores sobre la importancia de comunicar al servicio de prevención, lo antes posible, si presentan síntomas compatibles con la enfermedad o, en su caso, si han estado en contacto estrecho con personas que los presenten. A tal efecto, la empresa informará a los trabajadores sobre cuáles son los síntomas de COVID-19. 
    3. Se informará y formará a los trabajadores sobre los riesgos derivados de coronavirus, con especial atención a las vías de transmisión, y las medidas de prevención y protección adoptadas. 
    4. Se identificarán aquellas actuaciones en la obra que puedan realizarse sin necesidad de presencia física en la misma, promoviendo otras formas de llevarlas a cabo (por ejemplo: las reuniones de coordinación pueden realizarse de forma telemática, el coordinador en materia de seguridad y salud en el trabajo y/o la dirección facultativa pueden dar algunas de las instrucciones por teléfono/correo electrónico, incluso utilizar herramientas audiovisuales para comprobar que las instrucciones se han llevado a cabo). Cuando deban visitar la obra, se planificará de tal manera que se minimice el contacto con otras personas. 
    5. Se adoptarán medidas para que únicamente acceda a la obra personal autorizado y se establecerán los medios de información necesarios (por ejemplo, carteles, notas informativas, megafonía, etc.) para garantizar que todas las personas que accedan conocen y asumen las medidas adoptadas para evitar contagios. 
    6. En caso de ser necesarios desplazamientos en vehículo por la obra, se limitará el número de personas que ocupan dicho vehículo simultáneamente tratando de mantener la distancia social recomendada, aumentando la frecuencia de los desplazamientos si fuese necesario. 
    7. En la medida en que se pueda, se minimizará la concurrencia en la obra con objeto de reducir el número de personas afectadas en caso de contagio (por ejemplo: espaciando los trabajos en el tiempo de manera que se reduzca la coincidencia de trabajadores aunque esto implique ampliar los plazos de ejecución). 
    1. Se organizarán los trabajos de forma que se mantenga una distancia de seguridad de 2 metros entre trabajadores. Algunos de los ajustes que podrían valorarse son: reubicación los puestos de trabajo dentro la obra, posponer algunos trabajos para evitar la coincidencia en el mismo espacio y al mismo tiempo, asignar horarios específicos para cada actividad y trabajador por áreas de la obra, etc. Esto implica tener que revisar la programación de la obra y analizar qué actividades de las que estaba previsto realizar simultáneamente podrán seguir llevándose a cabo conforme a lo planificado o, en caso contrario, deberá adaptarse la programación inicial de la obra para que las mismas puedan ejecutarse manteniendo la distancia social recomendada. 
    2. Cuando lo anterior sea factible, se valorará, para los puestos en los que sea posible, la instalación de barreras físicas, tales como mamparas de materiales transparentes (plástico duro rígido, metacrilato, cristal o, en defecto de los anteriores, plástico duro flexible –generalmente suministrado en rollos-) para no obstaculizar la visibilidad de los trabajadores, resistentes a rotura por impacto y fáciles de limpiar y desinfectar. Dispondrán, si fuera necesario, de elementos que las hagan fácilmente identificables para evitar riesgo de golpes o choques. 
    3. Cuando estuviera prevista la ejecución de una determinada tarea por parte de varios trabajadores y no resulte viable mantener la separación de 2 metros entre ellos, ni sea posible la instalación de barreras físicas (protecciones colectivas) para separarlos, se estudiarán otras opciones para llevarla a cabo (por ejemplo: realizar la tarea de forma mecanizada o utilizando equipos de trabajo que permitan que los trabajadores estén suficientemente alejados). Cuando no sea posible aplicar ninguna de las opciones señaladas anteriormente, de acuerdo con la información recabada mediante la evaluación de riesgos laborales, se estudiarán otras alternativas de protección adecuadas (como puede ser el caso del uso de equipos de protección personal). 
    4. Se adoptarán medidas para evitar el contagio en aquellas situaciones en que personal ajeno a la obra deba acceder necesariamente a la misma, bien manteniendo la distancia recomendada, bien mediante separaciones físicas. Concretamente, para el caso de la recepción de materiales en la obra podrán adoptarse, entre otras, las siguientes medidas: 

    – Se informará, con antelación suficiente, a los suministradores de material sobre aquellas medidas que se hayan adoptado excepcionalmente en la obra en relación con la recepción de mercancía y otras generales que deban conocer. – Se organizará la recepción de los materiales para que no coincidan diferentes suministradores en la obra. – Se realizará la descarga de material en zonas específicas de la obra evitando la concurrencia con los 

    trabajadores de la misma (salvo con los que sea imprescindible). – Cuando sea personal de la obra quien descargue el material, el conductor deberá permanecer en la 

    cabina del vehículo. – Cuando sea el transportista el que realice la carga/descarga de la mercancía, esta se dispondrá en lugares específicos para que llevar a cabo esta operación sin entrar en contacto con ninguna persona de la obra o manteniendo una distancia de 2 metros. – Se fomentará, en todo caso, la descarga mecanizada del material debiendo evitar el uso de los equipos destinados a tal fin por parte de varios trabajadores o debiendo limpiarse y desinfectarse estos adecuadamente tras cada uso. Esto se aplicará, igualmente, en aquellos casos en que se cedan los equipos al transportista para que sea el mismo quien los utilice. – Se acordarán con el suministrador de material, previamente, formas alternativas para la entrega y recepción de los albaranes que eviten el contacto con personal de la obra (por ejemplo: correo electrónico, teléfono, etc.). 

    1. Los trabajadores cooperarán en las medidas preventivas adoptadas. 
    2. Se consultará a los trabajadores y se considerarán sus propuestas. 

    Medidas de higiene en la obra 

    1. En aquellas obras que se realicen en un recinto cerrado, este se ventilará periódicamente, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos. 
    2. Se recomienda el uso individualizado de herramientas y otros equipos de trabajo debiendo desinfectarse tras su utilización. Cuando el uso de herramientas u otros equipos no sea exclusivo de un solo trabajador, se desinfectarán entre usos. En aquellos casos en que se hayan alquilado equipos de trabajo (por ejemplo: PEMP, andamios, maquinaria para movimiento de tierras, etc.), se desinfectarán antes de su utilización en la obra y tras el mismo para evitar la propagación del virus entre distintas obras. Se acordará con las empresas de alquiler de equipos de trabajo quién se responsabiliza de esta desinfección y con qué productos debe llevarse a cabo. 
    1. Se establecerán turnos para el uso de las zonas comunes (comedor, aseos, vestuarios, etc.) para garantizar que puedan respetarse las distancias de seguridad en todo momento debiendo desinfectarse periódicamente, preferiblemente entre usos. 
    2. Los detergentes habituales son suficientes, aunque también se pueden contemplar la incorporación de lejía u otros productos desinfectantes a las rutinas de limpieza, siempre en condiciones de seguridad. 
    3. Es preciso proveer al personal de los productos de higiene necesarios para poder seguir las recomendaciones individuales, adaptándose a cada actividad concreta. Con carácter general, es necesario mantener un aprovisionamiento adecuado de jabón, solución hidroalcóholica y pañuelos desechables. 
    4. Se proporcionarán toallitas y productos desinfectantes para teléfonos, teclados, etc. 
    5. Se atenderá a las recomendaciones de carácter profesional y de higiene y limpieza que puedan establecer las autoridades sanitarias respecto a protocolos de trabajo, protección y limpieza y desinfección de espacios concretos como comedores, aseos, etc. 

    Medidas de higiene personal 

    Se reforzarán las siguientes medidas: 

    1. Lavado frecuente de manos con agua y jabón o con una solución hidroalcohólica. 
    2. Evitar tocarse ojos, la nariz y boca. 
    3. Cubrirse la boca al toser o estornudar con el codo o con un pañuelo desechable que se tirará tras su uso. 
    4. Se evitará fumar, beber o comer sin lavarse previamente las manos. 
    5. Realizar medidas de desinfección y lavado de manos de los trabajadores antes del acceso a vestuarios, comedores, etc. 
    6. Se recordará frecuentemente a los trabajadores de la obra la necesidad de extremar las medidas de higiene personal. 

    Gestión de residuos en la obra 

    1. La gestión de los residuos ordinarios continuará realizándose del modo habitual, respetando los protocolos de separación de residuos. 
    2. Se recomienda que los pañuelos desechables que el personal emplee para el secado de manos o para el cumplimiento de la “etiqueta respiratoria” sean desechados en papeleras o contenedores protegidos con tapa y, a ser posible, accionados por pedal. 
    3. Todo material de higiene personal –mascarillas, guantes de látex, etc—debe depositarse en la fracción resto (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas). 
    4. En caso de que un trabajador presente síntomas mientras se encuentre en su puesto de trabajo, será preciso aislar el contenedor donde haya depositado pañuelos u otros productos usados. Esa bolsa de basura deberá ser extraída y colocada en una segunda bolsa de basura, con cierre, para su depósito en la fracción resto.
  • ¿QUÉ OCURRE SI SE CUMPLE EL PLAZO DE UNA ORDEN DE EJECUCIÓN DURANTE EL PERÍODO DE EXCEPCIÓN?

    Según se establece en RD 463/2020 de 14 de marzo, y su modificación en el RD 465/2020 de 17 de marzo, donde se declaraba el estado de alarma en todo el territorio nacional, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia dicho Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. 

    Igualmente, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. 

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    Por lo tanto, entendemos que si durante el estado de alarma y sus prórrogas se produjese el cumplimiento de una orden de ejecución, ésta quedará prorrogada tras el cese del estado de alarma durante el mismo periodo que restaba para el cumplimiento de dicha orden de ejecución en el momento en que se declaró el estado de alarma. 

    En cualquier caso, se recomienda confirmar la fecha efectiva de cualquier vencimiento con el organismo del cual depende la tramitación del expediente correspondiente. 

    Igualmente, se recuerda que las reparaciones URGENTES de instalaciones y averías pueden ejecutarse según la Orden SND/340/2020, por lo que la interrupción de los trámites administrativos no debe ser excusa para no atender a la solución de determinadas situaciones de URGENCIA que pudieran derivarse de estas órdenes de ejecución.

  • ¿QUÉ OCURRE SI SE DETECTA UNA FACHADA EN LA QUE EXISTE RIESGO DE DESPRENDIMIENTO?

    En la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad, establece: 

    1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales. 2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra. 3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia. 

    Entendemos que un elemento de fachada con peligro de desprendimiento (cornisas, aplacados, revestimientos…) no entra en el ámbito de las obras exceptuadas, si bien puede implicar un riesgo para la seguridad. 

    Habrá que preguntarse cómo se puede mitigar el peligro de caída de tales elementos sin producir interferencia alguna hacia las personas no relacionadas con la actividad reparadora. 

    La respuesta básica implica realizar una actuación sin tener que acceder al edificio. De esta manera, una solución posible será desmontar ese elemento con riesgo de caída desde el exterior con la ayuda de los medios auxiliares que correspondan al caso (escaleras a la altura de planta baja, cestas o plataformas elevadoras en plantas superiores…), así como condenar las ventanas y/o terrazas que puedan verse afectadas durante la intervención, y desinfectar la zona una vez finalizados los trabajos. 

    En caso de no poderse materializar, o que por motivos de urgencia no se pueda realizar en un tiempo prudencial, siempre cabrá la posibilidad de dar parte al servicio de bomberos y acordonar de la zona afectada.

    25/05/2020 – ACTUALIZACIÓN 02. 

    Según la Orden SND/440/2020, se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes establecida en la Orden SND/340/2020, por lo que las unidades territoriales que se encuentren en FASE I, con carácter general, podrán realizar obras de construcción siempre que se garanticen las medidas adecuadas de higiene y la distancia de seguridad entre personas de dos metros. 

    Por lo tanto, las consolidaciones de elementos en el edificio pueden realizarse. 

    En cualquier caso, se deberán garantizar las medidas de seguridad y salud específicas para proteger a los trabajadores frente al contagio e infección del Covid-19; además se deberán garantizar las medidas adecuadas de higiene y la distancia de seguridad entre personas de dos metros.

  • ¿SE PUEDEN REALIZAR OBRAS DE REPARACIÓN DE UNA FACHADA?

    En la Orden SND/340/2020 de 12 de abril, del Ministerio de Sanidad, se indica que la limitación para la actividad alcanza a toda clase de obra que suponga la intervención en un edificio ya existente, independientemente de su alcance, así como la circulación de sus trabajadores o materiales, que no sea posible independizar por completo de los espacios en los que se encuentren, temporal o permanentemente, aquellas otras personas. Dicha restricción no alcanzará a aquellas obras en las que no se produzca dicha interferencia y las obras a realizar puedan ser sectorizadas o separadas dentro del inmueble al que afecten.” 

    En el caso de la reparación de una fachada, al ser un trabajo meramente exterior, hay que valorar si es posible cumplir los términos previstos por la Orden SND/340/2020, de forma que se garantice que no haya interferencia en ningún momento de los habitantes del inmueble con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales, en ese caso se podrían realizar los trabajos, siempre y cuando se cumplieran las condiciones expuestas en la pregunta de este listado de preguntas frecuentes acerca del Covid-19: “¿QUÉ CONDICIONES ES RECOMENDABLE CUMPLIR EN EL CASO DE QUE SE PUEDA REALIZAR, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, UNA OBRA DE REPARACIÓN URGENTE?”. 

    En cualquier caso, aunque una fachada sea un trabajo eminentemente exterior, hay que tener en cuenta que posiblemente algunos trabajos como podrían ser la intervención en el interior de terrazas, albardillas, alféizares, impermeabilizaciones de balcones, pintura de terrazas, montaje de carpinterías, montaje de toldos eléctricos, remates interiores… así como el abastecimiento de agua o suministro eléctrico para el andamio, puede ser que sea necesario o haya que acceder a espacios en los que se encuentran temporalmente los propietarios (terrazas, el interior de la vivienda, o zonas comunes: zaguán, escalera, ascensor…), por lo que se estaría contraviniendo lo indicado en la Orden y por tanto en ese caso no se deberían realizar los trabajos hasta la finalización del estado de alarma y sus prórrogas. 

    En cualquier caso se deberá estudiar el caso específico de cada fachada. 

    03/05/2020 – ACTUALIZACIÓN 01. 

    La respuesta inicial sigue vigente. 

    Únicamente se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras que estén permitidas que, por ejemplo, el abastecimiento de agua o el suministro eléctrico para el andamio. 

    25/05/2020 – ACTUALIZACIÓN 02. 

    Según la Orden SND/440/2020, se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes establecida en la Orden SND/340/2020, por lo que las unidades territoriales que se encuentren en FASE I, con carácter general, podrán realizar obras de construcción siempre que se garanticen las medidas adecuadas de higiene y la distancia de seguridad entre personas de dos metros. 

    Por lo tanto, la reparación de una fachada en el edificio puede realizarse, con carácter general. 

    En cualquier caso, se deberán garantizar las medidas de seguridad y salud específicas para proteger a los trabajadores frente al contagio e infección del Covid-19; además se deberán garantizar las medidas adecuadas de higiene y la distancia de seguridad entre personas de dos metros.

  • ¿PUEDO APROVECHAR PARA HACER OBRA DE REPARACIÓN EN EL ASEO Y CAMBIAR BAÑERA POR PLATO DE DUCHA?

    12/05/2020 – Según la Orden SND/385/2020, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, quedan exceptuadas de la suspensión de las obras de intervención en edificios existentes aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones: 

    1. a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble. 
    2. b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral. 
    3. c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. 

    Por lo tanto, si la vivienda en la que se decide hacer una obra de reparación en el aseo y cambiar la bañera por un plato de ducha se encuentra habitada, NO se pueden realizar las obras, por establecerse en la Orden SND/340/2020 la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra.

    25/05/2020 – ACTUALIZACIÓN 01. 

    Según la Orden SND/440/2020, se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes establecida en la Orden SND/340/2020, por lo que las unidades territoriales que se encuentren en FASE I, con carácter general, podrán realizar obras de construcción siempre que se garanticen las medidas adecuadas de higiene y la distancia de seguridad entre personas de dos metros. 

    Por lo tanto, la reparación de un aseo y la substitución de la bañera por un plato de ducha en el interior de una vivienda pueden realizarse, con carácter general. 

    En cualquier caso, se deberán garantizar las medidas de seguridad y salud específicas para proteger a los trabajadores frente al contagio e infección del Covid-19; además se deberán garantizar las medidas adecuadas de higiene y la distancia de seguridad entre personas de dos metros.

  • ¿SE PUEDE HACER OBRAS EN UNA VIVIENDA DONDE NO VIVEN SUS PROPIETARIOS Y ESTÁ VACÍA?

    12/05/2020 – Según la Orden SND/385/2020, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, quedan exceptuadas de la suspensión de las obras de intervención en edificios existentes aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones: 

    1. a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble. 
    2. b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral. 
    3. c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. 

    Por lo tanto, según la Orden SND/385/2020, pueden realizarse obras en una vivienda donde no viven sus propietarios y está vacía mientras duren las obras, siempre que: 

    – Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.

    – El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.

    – Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

    25/05/2020 – ACTUALIZACIÓN 01. 

    Según la Orden SND/440/2020, se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes establecida en la Orden SND/340/2020, por lo que las unidades territoriales que se encuentren en FASE I, con carácter general, podrán realizar obras de construcción siempre que se garanticen las medidas adecuadas de higiene y la distancia de seguridad entre personas de dos metros. 

    Por lo tanto, las obras en el interior de una vivienda pueden realizarse, con carácter general, independientemente de si sus propietarios viven en ella o no. 

    En cualquier caso, se deberán garantizar las medidas de seguridad y salud específicas para proteger a los trabajadores frente al contagio e infección del Covid-19; además se deberán garantizar las medidas adecuadas de higiene y la distancia de seguridad entre personas de dos metros.

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PREGUNTAS FRECUENTES DE INTERÉS GENERAL SOBRE EL COVID-19